Glosario

A

Accesibilidad universal: Condición que deben cumplir los entornos,  procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todos ” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. (Definición tomada de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU.)
Accesibilidad Universal:  Condición que deben cumplir los entornos,  procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño universal o diseño para todas las personas” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre)

Acción positiva: También conocida como “discriminación inversa o positiva”, se trata del conjunto de medidas destinadas a prevenir, suprimir o compensar la discriminación sufrida por un grupo social, étnico, religioso, generacional…

Acoso: Es toda conducta que atenta contra la dignidad de una persona a partir de la creación de un ambiente intimidatorio, de coacción, humillante, hostil u ofensivo.
A partir del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se define como toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crar un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Actividad: Desempeño/realización de una tarea o acción por parte de un individuo.

Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): En la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia se establece que son: “las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas”.
A partir de esta definición debemos tener en cuenta que sólo la concurrencia de la imposibilidad o dificultad grave para realizar estas actividades llevaría consigo el reconocimiento de la protección por dependencia. Si bien es cierto que la mayor o menor dificultad para desarrollar otras actividades de la vida diaria requerirá sin duda de la atención de los servicios sociales.

Ajustes razonables:  En el marco europeo, esta nóción sólo se refiere a asuntos de empleo, pues está extraída del artículo 5 de la directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al estaclecimiento de un marco general para la igualdad en el trato en el empleo y la ocupación.

Son aquellos cambios en el ámbito laboral necesarios para que una persona que tenga alguna discapacidad esté en igualdad de oportunidades de acceder a un empleo concreto. Por ejemplo: Adaptar un edificio con rampas de acceso así como el mobiliario de la oficina o ajustar los horarios en función de si la persona debe utilizar vehículos especiales que solo están disponibles a unas horas concretas.
ONU los define como: se entederan las modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condicionescon las demás, de todos los derechos y libertades fundamentales.
En la legislación española, el concepto de ajuste razonable, recogido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad es más amploio, aplicándose a todos los ámbitos de la Ley citada. Así, se entiende por ajuste razonable ( Art. 7): “… las medidas de adecuación del ambiente físico, social yactitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad oparticipación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.”

Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas al ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre)

 Apoyo isquiático: mobiliario diseñado para apoyarse de pié, con forma de asiento alto, muy útil para personas que tienen dificultades para sentarse y levantarse de una asiento convencional.

Apoyos informales: cuidados y atenciones que no son dispensados por profesionales de los Servicios Sociales, sanitarios organizados o del mercado. Es decir, los que altruista y generosamente prestan los allegados de la persona necesitada de cuidados y, dentro de éstos, en primer lugar, la familia. Pero también quienes lo proveen, sin otro lazo de unión ni de obligación con la persona que no sea el de la amistad o el de la buena vecindad.

Asistencia personal: Servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

Asociaciones ó Entidades de iniciativa social: las organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales, e incluso prestan servicios de atención directa mediante recursos diversos orientados hacia la promoción de la autonomía personal y asistencia a las personas con distintos grados de dependencia así como a sus familias. Las acciones de voluntariado se desarrollan en este tipo de entidades.

Autocuidado: Hace referencia al cuidado personal que se realiza a persona a sí misma, entendido como lavarse y secarse, el cuidado del cuerpo y partes del cuerpo, vestirse, comer y beber, y cuidar de la propia salud.

Autonomía: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa,  decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, (Según la definición de la Ley 39/2006)

Autonomía personal: capacidad de la persona para dedicir y llevar a cabo las actividades de la vida cotidiana utilizando sus propias habilidades y recursos. La autonomía personal se ve favorecida por la adecuación de las tareas, las adaptaciones del entorno y la utilización de los productos de apoyo ( ayudas técnicas).

Avisador sonoro en semáforos: dispositivo instalado en los semáforos para que estos emitan una señal acústica audible que informe a una persona con discapacidad visual el momento en el que puede cruzar la calzada con seguridad; es decir, cuando el semáforo para peatón está en verde.

Ayudas técnicas: soportes y medios técnicos que posibilitan la autonomía personal y calidad de vida de las personas, ya que les permiten desenvolverse en su medio, facilitan su movilidad y posibilitan el desarrollo de actividades y participación en la sociedad.
También se pueden definir como las adaptaciones o dispositivos de autoayuda; son útiles, instrumentos o dispositivos especiales que permiten a un individuo ejercer diversas actividades de la vida diaria. El concepto está asociado al de Medios Técnicos: transformaciones realizadas en el hábitat tendentes a eliminar las barreras que marginan a las personas con discapacidad. En función de la utilidad, es decir, del objetivo que persiguen las distintas ayudas técnicas serían:
1) ayudas técnicas preventivas: aquellas que previenen deformidades, o bien preventivas para la disminución del potencial agresivo y evolutivo de una enfermedad; habría que tener en cuenta las distintas prevenciones:
primaria (la que persigue evitar que aparezca la enfermedad que no estaba),
secundaria (evitar que la enfermedad evolucione hasta la incapacidad) y terciaria (prevención de la dependencia cuando existe incapacidad),
2) ayudas técnicas facilitadoras: que aumentan las posibilidades funcionales de la persona que las utiliza, distinguiendo las ayudas técnicas de carácter personal o que le afectan directamente y las que se dirigen a la adaptación del hogar o del trabajo (medios técnicos), y
3) ayudas técnicas compensadoras: aumentan la capacidad de realizar gestos imposibles, bien porque su realización provoque dolor o sea causa de deformidad; bien porque el grado de discapacidad sea tan grande que no pueda efectuarse.

Ayudas para tratamiento médico personalizado: destinadas a mejorar, controlar o mantener la condición médica de una persona. Por ejemplo: dispositivos para ayudar a una persona a respirar, para educar el sistema visual o para producir el estiramiento de la columna vertebral.

Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de capacidades: destinadas a mejorar las capacidades físicas, mentales y habilidades sociales. Por ejemplo: para mejorar las aptitudes de comunicación en la lengua hablada y escrita, ayudas para el entrenamiento/ aprendizaje de habilidades sociales o para el cuidado y la protección personal.

Ayudas para el cuidado y la protección personales: comprende ayudaspara personas con problemas de incontinencia, para vestirse y desvestirse y otras necesidades de apoyo para el cuidado y protección personal.

Ayudas para la  movilidad personal: incluye todas las ayudas técnicas existentes para facilitar la movilidad y desplazamiento de las personas. Por ejemplo: sillas de ruedas, ayudas para la elevación y traslado, ayudas de orientación, etc.

Ayudas para actividades domésticas: ayudas para preparar la comida, para comer, beber, limpiar, etc.

Ayudas para la comunicación, la información y la señalización: ayudas para la lectura, escritura, llamadas telefónicas y alarmas de seguridad.

Ayudas para mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles: así por ejemplo: muebles (con o sin ruedas) para el descanso y/o el trabajo y accesorios para muebles, ayudas y equipamiento de locales de residencia, trabajo, etc.

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B

Banda libre peatonal: parte del itinerario libre de obstáculos, de elementos salientes y mobiliario urbano. Una de las zonas en las que se divide longitudinalmente  el itinerario peatonal,  

Baremo: Conjunto de variables que sirven para examinar y valorar las solicitudes dirigidas a la administración para obtener algunos de los servicios o beneficios sociales ofrecidos por ella (plazas residenciales, ayuda a domicilio,…) con el propósito de decidir las personas necesitadas del servicio o beneficio social.

Barreras: Barreras son aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como que el ambiente físico sea inaccesible, falta de tecnología asistencial adecuada, actitudes negativas de la población respecto a la discapacidad, y también los servicios, sistemas y políticas que bien, no existen o dificultan la participación de las personas con una condición de salud en todas las áreas de la vida.

Barreras Arquitectónicas: Cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de  movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas.

Barreras urbanísticas: Son las existentes en las vías públicas así como en los espacios libres de uso público.

Barreras de los transportes: Son las existentes en los medios de transporte.

Barreras en la edificación: son  las existentes en el interior de los edificios, tanto públicos como privados.

Barreras en la comunicación sensorial: Se entiende como todo aquel impedimento que imposibilite o dificulte la expresión o recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación sean o no de masas.

Braille: sistema que utiliza seis puntos en relieve con diferentes posiciones para representar letras y números, que podrán ser leídos por las personas ciegas con las yemas de sus dedos.

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C

Centros de Día: espacios para el desarrollo de actividades por parte de las personas con mayores grados de discapacidad orientados a ofrecerles una respuesta formativa, desarrollar sus habilidades y capacidades, aliviar la sobrecarga que en ocasiones tiene la familia, siendo su fin último el máximo desarrollo posible del potencial evolutivo de cada persona y posibilitarles una vida social participativa y de calidad.

Centro de atención temprana: Unidad que presta atención especializada a la población infantil de 0 a 4 años, a la familia y al entorno, realizando una intervención  temprana en aquellos niños que presentan trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.

Centro especial de empleo: Unidad que tiene como principal objetivo realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad; a la vez que sea un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normalizado.
La mayor parte de los trabajadores de los centros especiales de empleo estará constituida por personas con discapacidad, sin perjuicio de las plazas en plantilla de otro tipo de personal imprescindible para el desarrollo de la actividad. Información, orientación y asesoramiento a personas con discapacidad y a sus familiares

Centro ocupacional: Unidad destinada a posibilitar el desarrollo ocupacional, personal y social de las personas atendidas para la superación de los obstáculos que la discapacidad les supone en su  integración sociolaboral. Prestan servicios ocupacionales, de desarrollo de su autonomía personal y social y atención especializada.

Certificado de Minusvalía: es sustituido terminológicamente  por “Certificado de Discapacidad” (Real Decreto 1856/2009 de 4 de diciembre, BOE nº 311, de 26 /12/2009). También hay un cambio conceptual del mismo.  La calificación del Grado de Minusvalía pasa a denominarse Calificación y declaración del grado de Discapacidad. De este modo como consecuencia de la presente adecuación terminológica y conceptual, en aplicación de lo establecido en el art. 5.3 del Real Decreto 1971/1999, el “Grado de Discapacidad” es el resultado de adicionar al porcentaje del “grado de las limitaciones en la actividad” , la puntuación obtenidá a través de la aplicación del baremo de los “factores sociales complementarios” ( según los baremos descritos en el mencionado decreto).

El reconocimiento de un grado de discapacidad  igual o superior al 33%, que se acredita mediante certificado correspondiente, es imprescindible para tener acceso a la mayor parte de los recursos y ayudas sociales citadas en esta guía.
Convocatoria  durante todo el año: se puede solicitar la ayuda o prestación durante todo el año, sin plazo límite para hacerlo.

Compensación: es el conjunto de medios individuales técnicos, humanos, jurídicos, etc., que permiten a la persona con discapacidad acrecentar su autonomía, así como las ayudas financieras que le  permiten elegir los medios que desea poner en práctica. Estos medios pueden ser otorgados a la misma persona, y/o familia.

Cuidados no profesionales: La atención prestada a personas en situación de  dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

Cuidados profesionales: Los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

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D

Deficiencia: cualequier pérdida o anomalía de un órgano o de su función. Es por tanto un término médico que atiende a la patología que sufre el individuo, ya sea por carencia o por mal funcionamiento.

Deficiencias: Problemas en las funciones o estructuras corporales, tales como una desviación significativa o una pérdida. Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

Dependencia: según el Libro Blanco de la Dependencia elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, el Consejo de Europa, la define como “la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana”, o, más concretamente, como “un estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal”.
En la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se recoge la clasificación de la dependencia en los siguientes grados:
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal

Derechos humanos y Discapacidad: Los derechos humanos han sido enunciados en varios textos fundamentales entre ellos, principalmente, la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948.
El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la denominada “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”; se trata de un reconocimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Convención y su protolo facultativo se abrieron a la firma de todos los Estados y Organizaciones  de integración regional, necesario para que realmente pueda aplicarse en cada País.
El 15 de septiembre de 2008, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra realiza una Declaración Institucional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad comprometiéndose en este sentido.

Desarrollo humano: El concepto actual de desarrollo humanos, se define como un proceso que incorpora cuatro fases: la superación de las carencias básicas, el desarrollo de las capacidades de cada ser humano, el derecho  y deber de participar en la vida social y la adquisición de la  autonomía y libertad como para elegir el modo de vida que considere más acertado. Todas estas etapas inciden directamente en la realidad de las personas con discapacidad ( Vease, SEN, A.: desarrllo y libertad, Planeta.)

Diálogo civil:  Esta expresión, o su equivalente de democracia participativa, hace referencia a la necesidad de que las personas con discapacidad y sus familias, a través de las organizaciones en las que se agrupan y sean representativas, participen activamente en los  procesos de toma de decisión que puedan afectarles. No se pueden tomar decisiones que incidad en las personas con discapacidad sin la consulta y participación de éstas a través de sus organizaciones.
Por otra parte,  la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad define el diálogo civíl como: “… el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad .”
Diálogo civil: es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre de 2013)

Discapacidad: Hasta el  2009, fecha en la que se aprueba el Real Decreto 1856/2009, de 4 de Diciembre, el  Real Decreto 1971/1999 venía utilizando el  término “discapacidad”  para referirse, únicamente,  a la restricción  o ausencia de capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, sin incluir los factores sociales complemetarios que dificulten la integración social.
A partir del Real Decreto 1856/2009, publicado en el BOE 311, de 26/12/2009, se produce un cambio  terminológico y conceptual:  el término “Minusvalía” viene a ser sustituido por el término “Discapacidad”. Todas las referencias hechas, en el Real Decreto 1971/1999,  a “Minusválidos”, “personas con Minusvalía” quedan sustituidas por “personas con Discapacidad”. Todas las referencias al término “Discapacidad” quedan sustituidas por “Limitaciones en la actividad”. El grado de Minusvalía pasa a denominarse “grado de Discapacidad “y, por útlimo el “grado de Discapacidad” queda sustituido por “Grado en las limitaciones de la actividad”.
A partir del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , se define Discapacidad como situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Discriminación: Situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios. Dificultad o imposibilidad en el ejercicio pleno de los derechos y libertades básicas en un plano de igualdad respecto de cualquier ciudadano.
Se describe la discriminación social como el trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, sociales, políticos, económicos, culturales, biopsicológicos, de edad, etc. Discriminar significa diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. Hay que tener en cuenta que quien elige no discrimina, simplemente elige, solamente se discrimina si se crea o mantiene una injusticia.

Discriminación directa. Se produce cuando por alguna circunstancia, se trata de manera diferente a una persona respecto al resto teniendo las mismas características y estando en las mismas circunstancias.
A partir del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, se define Discriminación directa como la situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o razón de su discapacidad.

Discriminación indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros terminan por situar a una persona en una posición de desventaja con respecto al resto.

A partir del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de Noviembre, existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una clásula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

Discriminación inversa o positiva: También conocida como “Acción positiva”, se trata del conjunto de medidas destinadas a prevenir, suprimir o compensar la discriminación sufrida por un grupo social, étnico, religioso, generacional…

Discriminación por Asociación:  existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre)

Diseño para todos: Actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible (LIONDAU).
Otra deficinición podría ser la siguiente: es una estrategia que tiene como objetivo diseñar los productos y servivios que puedan ser utilizados por el mayor número posible de personas, considerando que existe un amplia variedad de habilidades humanas y no una habilidad media, sin necesidad de llevar a cabo una adaptación o diseño especializado, simplificando la vida de todas las personas, con independenica de su edad, talla o capacidad ( Proyecto INCLUDE. CEAPAT-IMSERSO, 2000).
Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal o diseño para todas las personas” no excluirá los productos de apoyo para los grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten. ( Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre)

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E

Edificio público: son considerados edificios de uso público todos los equipamientos y edificios que están destinados a prestar cualquier tipo de servicio público en general, independientemente a que la gestión, propiedad o titularidad sea púbica o privada.

Educación inclusiva. Entendida como movimiento educativo fundamentado en el principio de educación para todos. La educación es un derecho inalienable de todas las personas. Se opone a cualquier forma de segregación por razones personales, sociales, étnicas o culturales.

Entidades mercantiles prestadoras de servicios: aquellas organizaciones con ánimo de lucro y personalidad jurídica diversa, que tienen entre sus fines la prestación de servicios a colectivos con necesidades sociales.

Espacio de uso público: se consideran espacios de uso público aquellas zonas de uso libre destinadas al movimiento, desplazamiento de personas o realización de actividades recreativas, de esparcimiento y lúdicas que se desarrollan en áreas abiertes y cuyos espacion no están ordenados de forma estandarizada, como calles, plazas, parques infantiles, parques naturales, playas, etc.

Estructuras corporales. Partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes.

Eurotaxi: o taxi para todos. Se trata de un transporte público adaptado para los ciudadanos con discapacidad o movilidad reducida. Es un transporte que comienza a rodar el 1990 y en 2013 cuenta con una flota de 1500 vehículos en todo el territorio español. El impulso de este proyecto se llevó a cabo por la Fundación ONCE y el IMSERSO. Se puede considerar que las tipologías fundamentales de usuarios son: 1- usuarios exclusivos-o dependientes de ese servicio, (colectivo constituido  de forma general, las personas con deficiencias que afectan a la movilidad pero es el caso con mayores condicionantes el de las personas usuarias de silla de ruedas), 2- usuarios habituales (si bien les es posible acceder a un taxi convencional, éste servicio les aporta una serie de ventajas y facilidades de uso, por ejemplo, personas con discapacidad auditiva, personas mayores que encuentran dificultades de movilidad, etc. y 3- usuarios eventuales (se constata que existen también ciudadanos que utilizan de forma puntual el Eurotaxi, motivados principalmente por circunstancias especiales. Este es el grupo más heterogéneo de los tres citados, y las personas que lo constituyen son: personas con discapacidad visual, personas que encuentran limitaciones temporales, consecuencia, por ejemplo, de un accidente o lesión, personas que necesitan trasladar objetos voluminosos, personas  que precisan transportar otro tipo de enseres o vehículos, como por ejemplo las sillas o cochecitos de bebé, viajeros con equipajes grandes y pesados

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 F

Factores Ambientales. Constituyen el ambiente físico, social y actitudinal en el que una persona vive y conduce su vida.

Funciones corporales: Funciones fisiológicas de los sistemas corporales (incluyendo las funciones psicológicas).

Fuentes de apoyo. Apoyos que recibe una persona. Pueden proceder de su familia, amigos o entorno más próximo o de prestaciones y servicios (apoyo de tercera persona, servicios comunitarios o generales, servicios especializados y ayudas técnicas) Dentro de estos últimos se encuentran también las acciones de voluntariado. Todo el sistema de apoyos se vertebra a través de la adecuada coordinación y dinamización del conjunto de apoyos que recibe la persona, que se basa en la metodología de planificación centrada en la persona. (PCP)

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G

Grado Minusvalía: queda sustituido por Grado de Discapacidad (Real Decreto 1856/2009, de 14 de diciembre, BOE nº 311, de 26 de diciembre de 2009). La determinación del “grado de discapacidad” , según al Apartado 3 del Artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, resulta de adicionar al porcentaje “grado discapacidad” obtenido según lo previsto en el apartado 1 de mismo artículo (es decir mediante la aplicación de los baremos de anexo I, apartado A), de dicho Real Decreto), la puntuación obtenida según lo establecido en el apartado 2 del citado art. 5, esto es, mediante la aplicación del baremo de los “factores sociales complementarios” del anexo I, apartado B de mismo Real Decreto. A estos efectos, se entendera por “grado de las limitaciones en la actividad” las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades expresadas en porcentaje. Una “limitación en la actividad” abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad y calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud”.

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I

Igualdad de trato/ Igualdad de oportunidades :
El principio jurídico de igualdad de trato consiste en tratar de manera idéntica a una persona con relación a otra cuando se encuentra en una situación idéntica y tratarla de manera diferente cuando se encuentra en una situación diferente.
El resultado de las directivas comunitarias es que “el principio de igualdad de trato no obstaculiza las medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades”. Su respeto implica la prohibición de discriminaciones directas e indirectas.
Las directivas de la Unión Europea establecen que “se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en la religión o convicciones, el origen racial o étnico, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.”
En España, la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, define (artículo 1) la igualdad de oportunidades de este modo: ” a estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.”
A partir del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se define igualdad de oportunidades como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.

Inclusión Social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral, cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás. (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre).

IPREM,  Indicador Público de Renta de Efectos: es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (adquisición o alquiler de viviendas protegidas,concesión de becas, cuantía subsidio por desempleo, cuantía renta activa de inserción, acceso a pensiones no contributivas, a la justicia gratuita, …). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya utilización se restringió al ámbito laboral. Se rige por el RD ley 3/2004, de 25 de junio (BON nº 154 de 26-06-2004) y la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre (BOE nº 309 de 24/12/2009). Lo determina el Gobierno en la Ley de presupuestos generales del Estado, teniendo en cuenta la previsión u objetivo de inflacción utilizados en ella, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Para el año 2010 la cuantía establecida es la siguiente: diario: 17,75 €; mensual: 532,51€;anual: 7.455,14€. En los supuestos en que la referencia al SMI haya sigo sustituida por la referencia IPREM y expresamente se excluyan las pagas extraordinarias la cuantía es 6.390,13€.

Es el IPREM anual con pagas extra que se utiliza en sustitución al salario mínimo interprofesional cuando las correspondientes normas se refieren al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo cuando se excluyen expresamente las pagas extraordinarias.

Itineriario peatonal accesible: cunado cumple las condiciones determinadas y recogidas en la legislación ( o en las normas técnicas) correspondientes.

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L

Lectura labial: destreza para leer observado los movimientos de los labios.

Limitaciones: Se considera a las personas en situación de limitación cuando temporal o permanentemente tienen limitada su capacidad de relacionarse con el medio o de utilizarlo. Las  limitaciones más frecuentes  son las provinientes de: 1- dificultades de maniobra, 2- dificultades para salvar desniveles, 3- dificultades de alcance, 4- dificultades de control, 5- dificultades de percepción.

Limitaciones en la Actividad. Dificultades que un individuo puede tener en el desempeño/realización de actividades

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M

Medidas de acción positiva: son aquellas de caracter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre)

Mínimo personal y familiar: El IRPF únicamente somete a gravamen la renta disponible del contribuyente, que es el resultado de disminuir la renta total obtenida en la cuantía del mínimo personal y familiar.
El mínimo personal cuantifica las necesidades vitales del propio contribuyente, mientras que el mínimo familiar atiende a las necesidades vitales de los descendientes (hijos, nietos, bisnietos… etc., unidos al contribuyente por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción) que convivan, dependan él y sean menores de 25 años, solteros, con rentas inferiores a 8.000 euros anuales, que no presenten declaración independiente del IRPF.
a) El mínimo personal es un importe fijo, independiente de los importes que pueda reducirse el contribuyente por otras causas
b) El mínimo familiar varía en función de la edad de los descendientes y su nivel de rentas, tratándose de importes distintos para cada uno de los tres primeros, así como para el cuarto y siguientes descendientes.
c) La convivencia con aquellos ascendientes que, en función de su edad y nivel de rentas, dependen del contribuyente no forma parte del mínimo familiar,
El importe del mínimo personal y familiar se aplicará, en primer lugar, a reducir la parte general de la renta del período impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. El remanente, si lo hubiere, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del período impositivo, que tampoco podrá resultar negativa El resultado de estas minoraciones da lugar a la parte general y especial de la base imponible, respectivamente.

Minusvalía. Toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un papel que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales). El termino “Minusvalía” ha quedado reemplazado por los nuevos conceptos, positivos, recogidos en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, elaborada por la Organización Mundial de la Salud. En la actualidad el uso correcto del concepto es Persona con Discapacidad.

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N

Necesidad de apoyo para la autonomía personal: Las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
Normalización. Principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

Necesidadades Educativas Especiales, NEE:

El informe Warnock (1978), introduce el término Necesidades Educativas Especiales. Visión positiva, describe a la persona en relación a los factores relacionados con su progreso educativo.
UNESCO- clasificación CINE: usa el término educación del alumnado con NEE, y no Educación Especial. Es la educación diseñada para facilitar el aprendizaje a aquellos que no lo consiguen por los cauces habituales. Desventajas físicas, de conducta, intelectuales, emocionales y sociales.
OCDE: Las NEE se definen por los recursos adicionales que requieren: personales, materiales y financieros. Tres categorías: discapaciades, dificultades de aprendizaje y desventaja.

No Discriminación: el principio de no discriminación es un principio general del derecho de la Unión Europea presente en varios textos.
El artículo del Tratado que constituye la base jurídica en materia de no discriminación en razón de la discapacidad, es el artículo 13, formulado por el Tratado de Ámsterdam, suscrito el 2 de octubre de 1997.
Artículo 13: ” sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuídas  a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadad para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.”
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada con ocasión de la cumbre de Niza, el 7 de diciembre de 2000, declara el respeto del principio de no discriminación en favor de las personas con discapacidad.
Artículo 21: ” se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.”

No Discriminación: el principio de no discriminación es un principio general del derecho de la Unión Europea presente en varios textos.
El artículo del Tratado que constituye la base jurídica en materia de no discriminación en razón de la discapacidad, es el artículo 13, formulado por el Tratado de Ámsterdam, suscrito el 2 de octubre de 1997.
Artículo 13: ” sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuídas  a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadad para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.”
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada con ocasión de la cumbre de Niza, el 7 de diciembre de 2000, declara el respeto del principio de no discriminación en favor de las personas con discapacidad.
Artículo 21: ” se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.”

Normalización: Principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona (Según la ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

Normalización ( definición): es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vidad en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de 2013)

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O

Órtesis y prótesis: son dispositivos aplicados externamente usados para reemplazar completa o parcialmente una parte del cuerpo ausente o deficiente. Por ejemplo: prótesis externas, zapatos ortopédicos y prótesis estéticas.
-La palabra órtesis no está en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española(RAE), aunque se entiende generalmente como el dispositivo ortopédico que sirve para sostener, alinear o corregir deformidades y para mejorar la función del aparato locomotor. Es decir, a todos aquellos dispositivos o aparatos que tienden a asegurar al cuerpo una forma conveniente con un fin funcional. Pueden ser de dos tipos: 1) estáticos: para sostener el segmento afectado, prevenir contracturas y proteger áreas lesionadas; también para la prevención o corrección de deformidades o limitaciones del juego articular, y 2) dinámicos: para facilitar el ejercicio terapéutico y el uso funcional de la extremidad; tiene por objeto la ayuda o suplencia de una función deficitaria o ausente.
-Prótesis Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE): 1. f. Med. Procedimiento mediante el cual se repara artificialmente la falta de un órgano o parte de él; como la de un diente, un ojo, etc., y 22. f. Aparato o dispositivo destinado a esta reparación. Más general mente se entiende por prótesis todo tipo de dispositivos ortopédicos destinados a reemplazar la parte ausente del cuerpo con un fin a la vez estético y funcional.
– Definiciones utilizadas en el Libro Blanco de la Ortopedia en España:
*La órtesis, como aparato externo no invasivo que mejora, palia o subsana un miembro o una deficiencia de un miembro del aparato locomotor;
*La prótesis, como aparato externo no invasivo cuya aplicación viene a suplir un miembro o parte de un miembro del aparato locomotor.

-Las prestaciones ortoprotésicas generales, según el Real Decreto 63/1995 y la Orden 18/1/96, se dividían en cuatro categorías:
* Prótesis externas. Aquellos productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él, no precisan de implantación quirúrgica en el paciente.
* Vehículos. Entran en esta categoría las sillas de ruedas, entendiéndose como tales los vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de discapacidad.
* Órtesis. Aquellos productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
* Prótesis especiales. Aquellas que no se corresponden por sus características a ninguno de los apartados anteriores.

Ortopedia
: Rama de la medicina que se ocupa de la corrección post-quirúrgica y mecánica de las desviaciones y deformidades osteoarticulares
Los servicios de ortopedia serían:
– Interpretación de la prescripción, evaluación, adaptación y aplicación de productos y servicios de órtesis y prótesis en serie;
– Interpretación de la prescripción, evaluación adaptación y aplicación de productos y servicios de productos de apoyo;

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P

Participación económica del beneficiario: Aportación económica de los beneficiarios en la financiación de las prestaciones de dependencia, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

Patrimonio protegido de las personas con discapacidad: el conjunto de bienes y derechos destinados a satisfacer las necesidades vitales de estas personas y a garantizar su futuro. Este patrimonio se somete a un régimen de  administración y supervisión específico. El beneficiario o titular de un patrimonio protegido es la persona con discapacidad, entendiendo por tal la que tenga una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. La constitución del patrimonio protegido corresponde a la propia persona con discapacidad, si ésta tiene capacidad de obrar, o a sus padres, tutores o curadores, si no tiene la capacidad suficiente. El guardador de hecho también puede constituir el patrimonio protegido cuando se trate de personas con discapacidad psíquica. El patrimonio protegido se constituye en un documento público realizado ante notario. En él se hace constar el inventario de bienes y servicios que integra inicialmente el patrimonio, así como las reglas de administración y supervisión del mismo. Una vez constituido el patrimonio, cualquier persona o entidad puede realizar nuevas aportaciones a título gratuito.  Estas aportaciones tendrán importantes beneficios fiscales. Los aportantes de bienes para un patrimonio protegido pueden beneficiarse de una deducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o el Impuesto de Sociedades (cuando quienes lo aporten tributen por este impuesto). El patrimonio protegido sólo se extingue por la muerte de su beneficiario o cuando éste deje de padecer una discapacidad reconocida.

Personas con movilidad reducida. Personas que tienen limitada temporal o permanentemente la posibilidad de desplazarse. Se entenderá que una persona tiene movilidad reducida en los casos de usuario de sillas de ruedas, necesidad de dos bastones, etc.
También se consideran con movilidad reducida (según nota de la Agencia Tributaria) a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado emitido por dicha Corporación de Derecho Público.

Pictografía: forma de escritura en la que los objetos o conceptos son representados por dibujos. en la pictografía el dibujo representa siempre el ser o el objeto, no puede representar ideas abstractas.

Plan: Documento que contempla en forma ordenada y coherente las metas, estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones que se utilizarán para llegar a los fines deseados. Un plan es un instrumento sujeto a modificaciones en sus componentes en función de la evaluación periódica de sus resultados.

Podotáctil: Aplicado generalmente a un pavimento, superficie que permite percibirse claramente, tanto al pisar sobre ella, como con el bastón blanco de movilidad.

Políticas de protección social para las personas con discapacidad: son el conjunto de actuaciones (marco legislativo, planificación, y demás medidas) que desarrollan los poderes públicos al objeto de atender las necesidades de este colectivo en los diversos ámbitos de su vida y desde los diferentes Sistemas Públicos (Servicios Sociales, Salud, Vivienda, Cultura, Protección jurídica, Accesibilidad…).

Prestación técnica: En el desarrollo de la página Web se ha delimitado con este término a todo servicio ofrecido por entidades públicas (Ayuntamientos, Gob. De Navarra, etc.) o entidades privadas (Asociaciones, empresas, etc.).

Prestación económica: en la página Web se refieren a las ayudas ó subvenciones que se ofrecen desde el ámbito público destinadas a personas con discapacidad directamente. Se pueden ofrecer indirectamente a través de entidades públicas ó privadas como las asociaciones, entidades locales, empresas, etc.

Productos de apoyo: soportes y medios técnicos que posibilitan la autonomía personal y calidad de vida de las personas, ya que les permiten desenvolverse en su medios, facilitan su movilidad y posibilitan el desarrollo de actividades y participación en la sociedad.

Productos de apoyo para tratamiento médico: destinados a mejorar, controlar o mantener la condición médica de una persona; por ejemplo: dispositivos para ayudar a una persona a respirar, para educar el sistema visual o para producir el estiramiento de la columna vertebral.

Productos de apoyo para el entrenamiento/aprendizaje de capacidades: destinados a mejorar las capacidades físicas, mentales y habilidades sociales; por ejemplo: para mejorar las actitudes de comunicaciónen la lengua hablada y escrita, ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de habilidades sociales o para el cuidado y la protección personal.

Productos de apoyo para el cuidado y la protección personales: Comprende ayudas para personas con problemas de incontinencia, para vestirse y desvestirse y otras necesidades de apoyo para el cuidado y protección personal.

Productos de apoyo para la movilidad personal: incluye todas las ayudas técnicas existentes para facilitar la movilidad y desplazamiento de las personas; por ejemplo: sillas de ruedad, ayudas para la elevación y traslado, ayudas de orientación, etc.

Productos de apoyo para actividades domésticas: ayudas para preparar la comida, para comer, beber, limpiar, etc.

Productos de apoyo para la comunicación, la información y la señalización: ayudas para la lectura, escritura llamadas telefónicas y alarmas de seguridad.

Productos de apoyo para mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles: así por ejemplo: mueblesI( con o sin ruedas) para el descanso y/o trabajo y accesorios para muebles, ayudas y equipamiento de locales de residencia, trabajo, etc.

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R

Rendimientos del trabajo: Son todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, derivadas directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral. Siempre que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Todas las contraprestaciones: Sueldos y salarios; prestaciones por desempleo; remuneraciones en concepto de gastos de representación, dietas y asignaciones; aportaciones a planes de pensiones; prestaciones públicas por jubilación, accidente o enfermedad; prestaciones de beneficiarios de mutualidades; prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones; cantidades abonadas a parlamentarios; rendimientos derivados de cursos; rendimientos por obras literarias o artísticas; retribuciones de administradores y miembros de los Consejos de Administración de las empresas; pensiones compensatorias; becas públicas; retribuciones percibidas desde organizaciones sin ánimo de lucro; relaciones laborales de carácter especial, como la alta dirección, los deportistas profesionales o los artistas; y los rendimientos obtenidos en virtud de retribuciones en especie.
Gastos deducibles en esta categoría de rentas:
Cotizaciones a la Seguridad Social, cotizaciones a mutualidades de funcionarios, contribuciones por derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos, cuotas a sindicatos, cuotas a colegios profesionales y gastos de defensa jurídica

Residencia para personas con discapacidad psíquica: Unidad convivencial que presta atención integral a personas con discapacidad psíquica, ofreciendo servicios de alojamiento, manutención, atención básica especializada y rehabilitación médico funcional, entre otros.

Restricciones en la participación: Problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales.

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S

Salario Mínimo Interprofesional (SMI): es la cantidad mínima que deben recibir los trabajadores como contraprestación por el trabajo realizado en cualquier actividad y no puede ser embargado. Lo establece el Gobierno, tras consultas con sindicatos y asociaciones empresariales,  teniendo en  cuenta también el Índece de precios al  cosumo (IPC), la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la conyuntura económica general. Se revisa anualmente, aunque  se puede revisar cada 6 meses. Para el 2010 se ha fijado en: 21,11€ día; 633,30€ mes; 8.866,20€ año. A estas cantidades se aumenta lo que corresponda por complementos de antigüedad, primas de producción u otros. En jornadas inferiores, lo proporcional.

Servicios especializados: responden a las necesidades específicas de apoyo de las personas, adecuados a las especiales dificultades o problemas que las mismas puedan presentar.

Servicios de información y/o accesibilidad: dentro de este grupo de servicios se encuentran los dispositivos dirigidos a facilitar medidas de información y accesibilidad para personas con discapacidad (tanto su acceso a la comunicación, para facilitar su desplazamiento y localización y otras medidas de apoyo para su accesibilidad)

Servicios de ayuda mutua y voluntariado: dentro de este grupo se encuentran las prestaciones cuyo desarrollo cuenta mayoritariamente con el apoyo de personal voluntario (sin cuyo apoyo no sería posible llevar a cabo los servicios). Se clasifican según que cuenten, además del apoyo de los/las voluntarios/as, con un mayor o menor porcentaje de personal especializado en la evaluación, apoyo y atención a la discapacidad.

Servicios comunitarios y ambulatorios: en este grupo se incluyen todos aquellos dispositivos donde la atención se produce normalmente de forma programada a través de contacto único o periódico con personal cualificado. Pueden ser de atención de urgencia o de atención continuada (y en ambos casos, comportar la atención en el propio centro prestador del servicio o el desplazamiento al domicilio de la persona con discapacidad). Asimismo, y en todos los casos la atención puede ser de carácter terapéutico (en los casos en los que su objetivo principal es la atención clínica, donde parte del personal tiene una formación mínima de diplomado en ciencias de la salud) o de carácter genérico (donde la finalidad principal no es la atención clínica y por tanto su personal tiene otro tipo de formación: psicología, trabajo social, educación especial, etc.).

Servicios de actividades estructuradas y de día: incluyen todos aquellos dispositivos dirigidos a proporcionar a la persona con discapacidad una actividad de carácter ocupacional, formativo, de desarrollo y potenciación de sus habilidades y capacidades o de ocio y tiempo libre, durante la jornada diurna.

Servicio de atención temprana: Destinado a prestar atención especializada a la población infantil de 0 a 4 años, a la familia y al entorno, realizando una intervención temprana en aquellos niños que presentan trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.

Servicio de ayuda a domicilio: Prestación básica de servicios sociales que tiene por objeto proporcionar en el propio domicilio una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a personas discapacitadas y a sus familias, por no serles posible realizar sus actividades habituales, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en su medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.

Servicio de apoyo familiar: Destinado a prestar atención, formación, información, orientación y asesoramiento a personas con discapacidad y a sus familiares

Servicio de teleasistencia: Servicio dirigido a personas con discapacidad que viven solas o que pasan gran número de horas solas en sus domicilios, que padecen pérdidas de autonomía y/o problemas de salud y que, a través del teléfono y un equipo de comunicación de muy fácil manejo, permite dar una respuesta adecuada durante las 24 horas, movilizando otros recursos humanos o materiales propios del usuario, o existentes en la comunidad.

Servicio de respiro familiar: Destinado a prestar servicios de atención temporal y por un periodo limitado de tiempo a personas con discapacidad, con el fin de permitir a sus cuidadores espacios de tiempo libre y descanso.

Servicios residenciales y hospitalarios: comprenden todos aquellos dispositivos que proporcionan alojamiento nocturno para la atención clínica y social.

Sistema de apoyos: Conjunto de recursos y estrategias destinadas a promover el desarrollo, los intereses, la calidad de vida y la autonomía de las personas con discapacidad.

SMI, Salario Mínimo Interprofesional: La cuantía retributiva mínima que percibirá la persona trabajadora referida a la jornada legal de trabajo en cualquier sector de actividad, agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de las personas trabajadoras, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.
El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno a nivel estatal, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
El salario mínimo interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.

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T

Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se mantiene esta misma definición en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre)

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U

Unidad Familiar: A efectos tributarios son unidades familiares, según la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  3. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. y la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.
Tal opción no procederá en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, cuando con anterioridad a la finalización del año el cónyuge supérstite contraiga matrimonio.

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V

Victimización: Es toda conducta que suponga un tratamiento dramático de las circunstancias de una persona o colectivo al que se considera desfavorecido.Por ejemplo: Cuando un medio de comunicación utiliza una imagen estereotipada para ilustrar una problemática social concreta.

Vida independiente. Situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.Vivienda tutelada: Unidad residencial destinada a personas con discapacidad que posean un grado suficiente de autonomía personal; configurada como pequeña unidad de convivencia, con asistencia.

Vida Independiente/ Normalización: los conceptos de vida independiente y de normalización, inextrínsicamente unidos, han cobrado en los últimos años sustantividad propia cuando nos referimos a la discapacidad, encarnando valores que comienzan a tener reflejo y eficación jurídica.
Ley 51/ 2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discrimización y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, define, en su artículo 2, a) y b) como:
” Vida indenpendiente: la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de dicisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.”
” Normalización: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona·”
Según el Centro Nacional de vida independiente del Reino Unido, aplicado a las personas con discapacidad significa: ser capaz de vivir de la forma que tú elijas, con la gente que tú elijas. Significa tener la posibilidad de elgir quién te ayuda y las formas en que te ayudan. No se trata necesariamente de hacer las cosas por ti mismo, se trata de tener control sobre tu vida en el día a día.
Vida Independiente (definición) : es la  situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad conforme a derecho al libre desarrollo de su personalidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre)

 

Voluntario: persona que libremente, de una forma altruista y desinteresada, sin recibir remuneración económica alguna por ello, dedica una parte de su tiempo a la acción solidaria. Para que cualquier acción pueda considerarse como voluntariado ha de cumplir tres condiciones: ser desinteresada, ser intencionada y estar justificada.

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