Glosario
A
Accesibilidad universal: Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todos ” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. (Definición tomada de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU.)
Acción positiva: También conocida como “discriminación inversa o positiva”, se trata del conjunto de medidas destinadas a prevenir, suprimir o compensar la discriminación sufrida por un grupo social, étnico, religioso, generacional…
Acoso: Es toda conducta que atenta contra la dignidad de una persona a partir de la creación de un ambiente intimidatorio, de coacción, humillante, hostil u ofensivo.
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): En la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia se establece que son: “las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas”.
A partir de esta definición debemos tener en cuenta que sólo la concurrencia de la imposibilidad o dificultad grave para realizar estas actividades llevaría consigo el reconocimiento de la protección por dependencia. Si bien es cierto que la mayor o menor dificultad para desarrollar otras actividades de la vida diaria requerirá sin duda de la atención de los servicios sociales.
Ajustes razonables: Son aquellos cambios en el ámbito laboral necesarios para que una persona que tenga alguna discapacidad esté en igualdad de oportunidades de acceder a un empleo concreto. Por ejemplo: Adaptar un edificio con rampas de acceso así como el mobiliario de la oficina o ajustar los horarios en función de si la persona debe utilizar vehículos especiales que solo están disponibles a unas horas concretas.
Apoyo isquiático: mobiliario diseñado para apoyarse de pié, con forma de asiento alto, muy útil para personas que tienen dificultades para sentarse y levantarse de una asiento convencional.
Autocuidado: Hace referencia al cuidado personal que se realiza a persona a sí misma, entendido como lavarse y secarse, el cuidado del cuerpo y partes del cuerpo, vestirse, comer y beber, y cuidar de la propia salud.
Autonomía: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Autonomía personal: capacidad de la persona para dedicir y llevar a cabo las actividades de la vida cotidiana utilizando sus propias habilidades y recursos. La autonomía personal se ve favorecida por la adecuación de las tareas, las adaptaciones del entorno y la utilización de los productos de apoyo ( ayudas técnicas).
Avisador sonoro en semáforos: dispositivo instalado en los semáforos para que estos emitan una señal acústica audible que informe a una persona con discapacidad visual el momento en el que puede cruzar la calzada con seguridad; es decir, cuando el semáforo para peatón está en verde.
Ayudas técnicas: soportes y medios técnicos que posibilitan la autonomía personal y calidad de vida de las personas, ya que les permiten desenvolverse en su medio, facilitan su movilidad y posibilitan el desarrollo de actividades y participación en la sociedad.
Ayudas para tratamiento médico personalizado: destinadas a mejorar, controlar o mantener la condición médica de una persona. Por ejemplo: dispositivos para ayudar a una persona a respirar, para educar el sistema visual o para producir el estiramiento de la columna vertebral.
Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de capacidades: destinadas a mejorar las capacidades físicas, mentales y habilidades sociales. Por ejemplo: para mejorar las aptitudes de comunicación en la lengua hablada y escrita, ayudas para el entrenamiento/ aprendizaje de habilidades sociales o para el cuidado y la protección personal.
Ayudas para el cuidado y la protección personales: comprende ayudas para personas con problemas de incontinencia, para vestirse y desvestirse y otras necesidades de apoyo para el cuidado y protección personal.
Ayudas para la movilidad personal: incluye todas las ayudas técnicas existentes para facilitar la movilidad y desplazamiento de las personas. Por ejemplo: sillas de ruedas, ayudas para la elevación y traslado, ayudas de orientación, etc.
Ayudas para actividades domésticas: ayudas para preparar la comida, para comer, beber, limpiar, etc.
Ayudas para la comunicación, la información y la señalización: ayudas para la lectura, escritura, llamadas telefónicas y alarmas de seguridad.
Ayudas para mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles: así por ejemplo: muebles (con o sin ruedas) para el descanso y/o el trabajo y accesorios para muebles, ayudas y equipamiento de locales de residencia, trabajo, etc.
B
Banda libre peatonal: parte del itinerario libre de obstáculos, de elementos salientes y mobiliario urbano. Una de las zonas en las que se divide longitudinalmente el itinerario peatonal,
Baremo: Conjunto de variables que sirven para examinar y valorar las solicitudes dirigidas a la administración para obtener algunos de los servicios o beneficios sociales ofrecidos por ella (plazas residenciales, ayuda a domicilio,…) con el propósito de decidir las personas necesitadas del servicio o beneficio social.
Barreras: Barreras son aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. Entre ellos se incluyen aspectos tales como que el ambiente físico sea inaccesible, falta de tecnología asistencial adecuada, actitudes negativas de la población respecto a la discapacidad, y también los servicios, sistemas y políticas que bien, no existen o dificultan la participación de las personas con una condición de salud en todas las áreas de la vida.
Barreras Arquitectónicas: Cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas.
Barreras urbanísticas: Son las existentes en las vías públicas así como en los espacios libres de uso público.
Barreras de los transportes: Son las existentes en los medios de transporte.
Barreras en la edificación: son las existentes en el interior de los edificios, tanto públicos como privados.
Barreras en la comunicación sensorial: Se entiende como todo aquel impedimento que imposibilite o dificulte la expresión o recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación sean o no de masas.
C
Centros de Día: espacios para el desarrollo de actividades por parte de las personas con mayores grados de discapacidad orientados a ofrecerles una respuesta formativa, desarrollar sus habilidades y capacidades, aliviar la sobrecarga que en ocasiones tiene la familia, siendo su fin último el máximo desarrollo posible del potencial evolutivo de cada persona y posibilitarles una vida social participativa y de calidad.
Centro de atención temprana: Unidad que presta atención especializada a la población infantil de 0 a 4 años, a la familia y al entorno, realizando una intervención temprana en aquellos niños que presentan trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.
Centro especial de empleo: Unidad que tiene como principal objetivo realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad; a la vez que sea un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normalizado.
La mayor parte de los trabajadores de los centros especiales de empleo estará constituida por personas con discapacidad, sin perjuicio de las plazas en plantilla de otro tipo de personal imprescindible para el desarrollo de la actividad. Información, orientación y asesoramiento a personas con discapacidad y a sus familiares
Centro ocupacional: Unidad destinada a posibilitar el desarrollo ocupacional, personal y social de las personas atendidas para la superación de los obstáculos que la discapacidad les supone en su integración sociolaboral. Prestan servicios ocupacionales, de desarrollo de su autonomía personal y social y atención especializada.
Certificado de Minusvalía, es sustituido terminológicamente por “Certificado de Discapacidad” (Real Decreto 1856/2009 de 4 de diciembre, BOE nº 311, de 26 /12/2009). También hay un cambio conceptual del mismo. La calificación del Grado de Minusvalía pasa a denominarse Calificación y declaración del grado de Discapacidad. De este modo como consecuencia de la presente adecuación terminológica y conceptual, en aplicación de lo establecido en el art. 5.3 del Real Decreto 1971/1999, el “Grado de Discapacidad” es el resultado de adicionar al porcentaje del ”grado de las limitaciones en la actividad” , la puntuación obtenidá a través de la aplicación del baremo de los “factores sociales complementarios” ( según los baremos descritos en el mencionado decreto).
El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se acredita mediante certificado correspondiente, es imprescindible para tener acceso a la mayor parte de los recursos y ayudas sociales citadas en esta guía.
Convocatoria durante todo el año: se puede solicitar la ayuda o prestación durante todo el año, sin plazo límite para hacerlo.
Cuidados no profesionales: La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
Cuidados profesionales: Los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
D
Deficiencias: Problemas en las funciones o estructuras corporales, tales como una desviación significativa o una pérdida. Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
Dependencia: según el Libro Blanco de la Dependencia elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, el Consejo de Europa, la define como “la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana”, o, más concretamente, como “un estado en el que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal”.
En la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se recoge la clasificación de la dependencia en los siguientes grados:
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal
Derechos humanos y Discapacidad: Los derechos humanos han sido enunciados en varios textos fundamentales entre ellos, principalmente, la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948.
El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la denominada “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”; se trata de un reconocimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Convención y su protolo facultativo se abrieron a la firma de todos los Estados y Organizaciones de integración regional, necesario para que realmente pueda aplicarse en cada País.
El 15 de septiembre de 2008, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra realiza una Declaración Institucional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad comprometiéndose en este sentido.
Diálogo civil: Principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.
Discapacidad: Hasta el 2009, fecha en la que se aprueba el Real Decreto 1856/2009, de 4 de Diciembre, el Real Decreto 1971/1999 venía utilizando el término “discapacidad” para referirse, únicamente, a la restricción o ausencia de capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, sin incluir los factores sociales complemetarios que dificulten la integración social. A partir del Real Decreto 1856/2009, publicado en el BOE 311, de 26/12/2009, se produce un cambio terminológico y conceptual: el término “Minusvalía” viene a ser sustituido por el término “Discapacidad”. Todas las referencias hechas, en el Real Decreto 1971/1999, a “Minusválidos”, “personas con Minusvalía” quedan sustituidas por “personas con Discapacidad”. Todas las referencias al término “Discapacidad” quedan sustituidas por “Limitaciones en la actividad”. El grado de Minusvalía pasa a denominarse “grado de Discapacidad “y, por útlimo el “grado de Discapacidad” queda sustituido por “Grado en las limitaciones de la actividad”
Discriminación: Situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios. Dificultad o imposibilidad en el ejercicio pleno de los derechos y libertades básicas en un plano de igualdad respecto de cualquier ciudadano.
Se describe la discriminación social como el trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, sociales, políticos, económicos, culturales, biopsicológicos, de edad, etc. Discriminar significa diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. Hay que tener en cuenta que quien elige no discrimina, simplemente elige, solamente se discrimina si se crea o mantiene una injusticia.
Discriminación directa
Se produce cuando por alguna circunstancia, se trata de manera diferente a una persona respecto al resto teniendo las mismas características y estando en las mismas circunstancias.
Discriminación inversa o positiva: También conocida como “Acción positiva”, se trata del conjunto de medidas destinadas a prevenir, suprimir o compensar la discriminación sufrida por un grupo social, étnico, religioso, generacional…
E
Educación inclusiva. Entendida como movimiento educativo fundamentado en el principio de educación para todos. La educación es un derecho inalienable de todas las personas. Se opone a cualquier forma de segregación por razones personales, sociales, étnicas o culturales.
Entidades mercantiles prestadoras de servicios: aquellas organizaciones con ánimo de lucro y personalidad jurídica diversa, que tienen entre sus fines la prestación de servicios a colectivos con necesidades sociales.
Estructuras corporales. Partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes.
F
Factores Ambientales. Constituyen el ambiente físico, social y actitudinal en el que una persona vive y conduce su vida.
Funciones corporales: Funciones fisiológicas de los sistemas corporales (incluyendo las funciones psicológicas).
Fuentes de apoyo. Apoyos que recibe una persona. Pueden proceder de su familia, amigos o entorno más próximo o de prestaciones y servicios (apoyo de tercera persona, servicios comunitarios o generales, servicios especializados y ayudas técnicas) Dentro de estos últimos se encuentran también las acciones de voluntariado. Todo el sistema de apoyos se vertebra a través de la adecuada coordinación y dinamización del conjunto de apoyos que recibe la persona, que se basa en la metodología de planificación centrada en la persona. (PCP)
G
Grado Minusvalía: queda sustituido por Grado de Discapacidad (Real Decreto 1856/2009, de 14 de diciembre, BOE nº 311, de 26 de diciembre de 2009). La determinación del “grado de discapacidad” , según al Apartado 3 del Artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, resulta de adicionar al porcentaje “grado discapacidad” obtenido según lo previsto en el apartado 1 de mismo artículo (es decir mediante la aplicación de los baremos de anexo I, apartado A), de dicho Real Decreto), la puntuación obtenida según lo establecido en el apartado 2 del citado art. 5, esto es, mediante la aplicación del baremo de los “factores sociales complementarios” del anexo I, apartado B de mismo Real Decreto. A estos efectos, se entendera por “grado de las limitaciones en la actividad” las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades expresadas en porcentaje. Una “limitación en la actividad” abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad y calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud”.
I
Igualdad de Trato/ Igualdad de oportunidades :
El principio jurídico de igualdad de trato consiste en tratar de manera idéntica a una persona con relación a otra cuando se encuentra en una situación idéntica y tratarla de manera diferente cuando se encuentra en una situación diferente.
El resultado de las directivas comunitarias es que “el principio de igualdad de trato no obstaculiza las medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades”. Su respeto implica la prohibición de discriminaciones directas e indirectas.
Las directivas de la Unión Europea establecen que “se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en la religión o convicciones, el origen racial o étnico, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.”
En España, la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, define (artículo 1) la igualdad de oportunidades de este modo: ” a estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.”
IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos: es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos (adquisición o alquiler de viviendas protegidas,concesión de becas, cuantía subsidio por desempleo, cuantía renta activa de inserción, acceso a pensiones no contributivas, a la justicia gratuita, …). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya utilización se restringió al ámbito laboral. Se rige por el RD ley 3/2004, de 25 de junio (BON nº 154 de 26-06-2004) y la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre (BOE nº 309 de 24/12/2009). Lo determina el Gobierno en la Ley de presupuestos generales del Estado, teniendo en cuenta la previsión u objetivo de inflacción utilizados en ella, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Para el año 2010 la cuantía establecida es la siguiente: diario: 17,75 €; mensual: 532,51€;anual: 7.455,14€. En los supuestos en que la referencia al SMI haya sigo sustituida por la referencia IPREM y expresamente se excluyan las pagas extraordinarias la cuantía es 6.390,13€.
Es el IPREM anual con pagas extra que se utiliza en sustitución al salario mínimo interprofesional cuando las correspondientes normas se refieren al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo cuando se excluyen expresamente las pagas extraordinarias.
L
Limitaciones en la Actividad. Dificultades que un individuo puede tener en el desempeño/realización de actividades
M
Mínimo personal y familiar: El IRPF únicamente somete a gravamen la renta disponible del contribuyente, que es el resultado de disminuir la renta total obtenida en la cuantía del mínimo personal y familiar.
El mínimo personal cuantifica las necesidades vitales del propio contribuyente, mientras que el mínimo familiar atiende a las necesidades vitales de los descendientes (hijos, nietos, bisnietos… etc., unidos al contribuyente por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción) que convivan, dependan él y sean menores de 25 años, solteros, con rentas inferiores a 8.000 euros anuales, que no presenten declaración independiente del IRPF.
a) El mínimo personal es un importe fijo, independiente de los importes que pueda reducirse el contribuyente por otras causas
b) El mínimo familiar varía en función de la edad de los descendientes y su nivel de rentas, tratándose de importes distintos para cada uno de los tres primeros, así como para el cuarto y siguientes descendientes.
c) La convivencia con aquellos ascendientes que, en función de su edad y nivel de rentas, dependen del contribuyente no forma parte del mínimo familiar,
El importe del mínimo personal y familiar se aplicará, en primer lugar, a reducir la parte general de la renta del período impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. El remanente, si lo hubiere, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del período impositivo, que tampoco podrá resultar negativa El resultado de estas minoraciones da lugar a la parte general y especial de la base imponible, respectivamente.
Minusvalía. Toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un papel que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales). El termino “Minusvalía” ha quedado reemplazado por los nuevos conceptos, positivos, recogidos en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, elaborada por la Organización Mundial de la Salud. En la actualidad el uso correcto del concepto es Persona con Discapacidad.
N
Necesidad de apoyo para la autonomía personal: Las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
Normalización. Principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
O
Ortesis y prótesis: son dispositivos aplicados externamente usados para reemplazar completa o parcialmente una parte del cuerpo ausente o deficiente. Por ejemplo: prótesis externas, zapatos ortopédicos y prótesis estéticas.
P
Participación económica del beneficiario: Aportación económica de los beneficiarios en la financiación de las prestaciones de dependencia, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
Patrimonio protegido de las personas con discapacidad: el conjunto de bienes y derechos destinados a satisfacer las necesidades vitales de estas personas y a garantizar su futuro. Este patrimonio se somete a un régimen de administración y supervisión específico. El beneficiario o titular de un patrimonio protegido es la persona con discapacidad, entendiendo por tal la que tenga una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. La constitución del patrimonio protegido corresponde a la propia persona con discapacidad, si ésta tiene capacidad de obrar, o a sus padres, tutores o curadores, si no tiene la capacidad suficiente. El guardador de hecho también puede constituir el patrimonio protegido cuando se trate de personas con discapacidad psíquica. El patrimonio protegido se constituye en un documento público realizado ante notario. En él se hace constar el inventario de bienes y servicios que integra inicialmente el patrimonio, así como las reglas de administración y supervisión del mismo. Una vez constituido el patrimonio, cualquier persona o entidad puede realizar nuevas aportaciones a título gratuito. Estas aportaciones tendrán importantes beneficios fiscales. Los aportantes de bienes para un patrimonio protegido pueden beneficiarse de una deducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o el Impuesto de Sociedades (cuando quienes lo aporten tributen por este impuesto). El patrimonio protegido sólo se extingue por la muerte de su beneficiario o cuando éste deje de padecer una discapacidad reconocida.
Personas con movilidad reducida. Personas que tienen limitada temporal o permanentemente la posibilidad de desplazarse. Se entenderá que una persona tiene movilidad reducida en los casos de usuario de sillas de ruedas, necesidad de dos bastones, etc.
También se consideran con movilidad reducida (según nota de la Agencia Tributaria) a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado emitido por dicha Corporación de Derecho Público.
Plan: Documento que contempla en forma ordenada y coherente las metas, estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones que se utilizarán para llegar a los fines deseados. Un plan es un instrumento sujeto a modificaciones en sus componentes en función de la evaluación periódica de sus resultados.
Políticas de protección social para las personas con discapacidad: son el conjunto de actuaciones (marco legislativo, planificación, y demás medidas) que desarrollan los poderes públicos al objeto de atender las necesidades de este colectivo en los diversos ámbitos de su vida y desde los diferentes Sistemas Públicos (Servicios Sociales, Salud, Vivienda, Cultura, Protección jurídica, Accesibilidad…).
Prestación técnica: En el desarrollo de la página Web se ha delimitado con este término a todo servicio ofrecido por entidades públicas (Ayuntamientos, Gob. De Navarra, etc.) o entidades privadas (Asociaciones, empresas, etc.).
Prestación económica: en la página Web se refieren a las ayudas ó subvenciones que se ofrecen desde el ámbito público destinadas a personas con discapacidad directamente. Se pueden ofrecer indirectamente a través de entidades públicas ó privadas como las asociaciones, entidades locales, empresas, etc.
R
Rendimientos del trabajo: Son todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, derivadas directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral. Siempre que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Todas las contraprestaciones: Sueldos y salarios; prestaciones por desempleo; remuneraciones en concepto de gastos de representación, dietas y asignaciones; aportaciones a planes de pensiones; prestaciones públicas por jubilación, accidente o enfermedad; prestaciones de beneficiarios de mutualidades; prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones; cantidades abonadas a parlamentarios; rendimientos derivados de cursos; rendimientos por obras literarias o artísticas; retribuciones de administradores y miembros de los Consejos de Administración de las empresas; pensiones compensatorias; becas públicas; retribuciones percibidas desde organizaciones sin ánimo de lucro; relaciones laborales de carácter especial, como la alta dirección, los deportistas profesionales o los artistas; y los rendimientos obtenidos en virtud de retribuciones en especie.
Gastos deducibles en esta categoría de rentas:
Cotizaciones a la Seguridad Social, cotizaciones a mutualidades de funcionarios, contribuciones por derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos, cuotas a sindicatos, cuotas a colegios profesionales y gastos de defensa jurídica
Residencia para personas con discapacidad psíquica: Unidad convivencial que presta atención integral a personas con discapacidad psíquica, ofreciendo servicios de alojamiento, manutención, atención básica especializada y rehabilitación médico funcional, entre otros.
Restricciones en la participación: Problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales.
S
Salario Mínimo Interprofesional (SMI): es la cantidad mínima que deben recibir los trabajadores como contraprestación por el trabajo realizado en cualquier actividad y no puede ser embargado. Lo establece el Gobierno, tras consultas con sindicatos y asociaciones empresariales, teniendo en cuenta también el Índece de precios al cosumo (IPC), la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la conyuntura económica general. Se revisa anualmente, aunque se puede revisar cada 6 meses. Para el 2010 se ha fijado en: 21,11€ día; 633,30€ mes; 8.866,20€ año. A estas cantidades se aumenta lo que corresponda por complementos de antigüedad, primas de producción u otros. En jornadas inferiores, lo proporcional.
Servicios especializados: responden a las necesidades específicas de apoyo de las personas, adecuados a las especiales dificultades o problemas que las mismas puedan presentar.
Servicios de información y/o accesibilidad: dentro de este grupo de servicios se encuentran los dispositivos dirigidos a facilitar medidas de información y accesibilidad para personas con discapacidad (tanto su acceso a la comunicación, para facilitar su desplazamiento y localización y otras medidas de apoyo para su accesibilidad)
Servicios de ayuda mutua y voluntariado: dentro de este grupo se encuentran las prestaciones cuyo desarrollo cuenta mayoritariamente con el apoyo de personal voluntario (sin cuyo apoyo no sería posible llevar a cabo los servicios). Se clasifican según que cuenten, además del apoyo de los/las voluntarios/as, con un mayor o menor porcentaje de personal especializado en la evaluación, apoyo y atención a la discapacidad.
Servicios comunitarios y ambulatorios: en este grupo se incluyen todos aquellos dispositivos donde la atención se produce normalmente de forma programada a través de contacto único o periódico con personal cualificado. Pueden ser de atención de urgencia o de atención continuada (y en ambos casos, comportar la atención en el propio centro prestador del servicio o el desplazamiento al domicilio de la persona con discapacidad). Asimismo, y en todos los casos la atención puede ser de carácter terapéutico (en los casos en los que su objetivo principal es la atención clínica, donde parte del personal tiene una formación mínima de diplomado en ciencias de la salud) o de carácter genérico (donde la finalidad principal no es la atención clínica y por tanto su personal tiene otro tipo de formación: psicología, trabajo social, educación especial, etc.).
Servicios de actividades estructuradas y de día: incluyen todos aquellos dispositivos dirigidos a proporcionar a la persona con discapacidad una actividad de carácter ocupacional, formativo, de desarrollo y potenciación de sus habilidades y capacidades o de ocio y tiempo libre, durante la jornada diurna.
Servicio de atención temprana: Destinado a prestar atención especializada a la población infantil de 0 a 4 años, a la familia y al entorno, realizando una intervención temprana en aquellos niños que presentan trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.
Servicio de ayuda a domicilio: Prestación básica de servicios sociales que tiene por objeto proporcionar en el propio domicilio una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a personas discapacitadas y a sus familias, por no serles posible realizar sus actividades habituales, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en su medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.
Servicio de apoyo familiar: Destinado a prestar atención, formación, información, orientación y asesoramiento a personas con discapacidad y a sus familiares
Servicio de teleasistencia: Servicio dirigido a personas con discapacidad que viven solas o que pasan gran número de horas solas en sus domicilios, que padecen pérdidas de autonomía y/o problemas de salud y que, a través del teléfono y un equipo de comunicación de muy fácil manejo, permite dar una respuesta adecuada durante las 24 horas, movilizando otros recursos humanos o materiales propios del usuario, o existentes en la comunidad.
Servicio de respiro familiar: Destinado a prestar servicios de atención temporal y por un periodo limitado de tiempo a personas con discapacidad, con el fin de permitir a sus cuidadores espacios de tiempo libre y descanso.
Servicios residenciales y hospitalarios: comprenden todos aquellos dispositivos que proporcionan alojamiento nocturno para la atención clínica y social.
Sistema de Apoyos: Conjunto de recursos y estrategias destinadas a promover el desarrollo, los intereses, la calidad de vida y la autonomía de las personas con discapacidad.
SMI, Salario Mínimo Interprofesional: La cuantía retributiva mínima que percibirá la persona trabajadora referida a la jornada legal de trabajo en cualquier sector de actividad, agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de las personas trabajadoras, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.
El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno a nivel estatal, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
El salario mínimo interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.
T
Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
U
Unidad Familiar: A efectos tributarios son unidades familiares, según la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. y la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.
Tal opción no procederá en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, cuando con anterioridad a la finalización del año el cónyuge supérstite contraiga matrimonio.
V
Victimización: Es toda conducta que suponga un tratamiento dramático de las circunstancias de una persona o colectivo al que se considera desfavorecido.

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